Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El pasado día 1 de Enero de 2023 entró en vigor en España el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (contenido en la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados (Título VII, Capítulo I)).
Esta Ley afecta a fabricantes e importadores.
Son muchas las dudas acerca de este nuevo impuesto, por lo que desde Codensa, como importadores, queremos ofrecer a nuestro lectores, información importante, así como enlaces de interés con el fin de poder dar un poquito de luz ante tanta incógnita;
En lo que a los importadores corresponde:
- El ámbito objetivo del impuesto está constituido por aquellos envases que contengan plástico no reciclado y que sean no reutilizables. Por lo tanto no formarán parte del ámbito objetivo los envases reutilizables y aquellos constituidos exclusivamente por plástico reciclado.
- Los productos incluidos estarán sujetos al impuesto, tanto vacíos como si contienen, protegen, manipulan, distribuyen y presentan mercancías. La base imponible del impuesto serán los kg de plástico no reciclado.
- Se pagará a razón de 0,45€/kg.
- Por el contrario los productos que sean reutilizables o estén formados por plástico reciclado en su totalidad o en un % estarán exentos del impuesto
Importante
Debe acreditarse la cantidad de plástico reciclado conforme al apartado 3 del artículo 77 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que las sustituyan.
En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos. Las entidades certificadoras deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, en el caso de productos fabricados fuera de la Unión Europea, cualquier otro acreditador con quien la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.
Transitoriamente durante el año 2023, podrá acreditarse mediante la declaración responsable del fabricante a la que hace referencia la disposición transitoria décima de la Ley 7/2022, de 8 de abril. No existe modelo.
En el caso de que el plástico sea Reutilizable se deberá acreditar de igual manera a través de una entidad acreditada o habilitada a tales efectos.
- También se aplica al plástico que es utilizado en el proceso de fabricación envolviendo el producto o su continente.
- No debe tener en cuenta el plástico destinado a flejar un pallet.
Podrá encontrar toda la Información relativa a esta nueva ley en el siguiente enlace:
Así como el texto completo del BOE en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809&p=20221224&tn=2
Desde Codensa les invitamos a consultar nuestro catálogo de productos en el que encontrarán infinidad de alternativas no-plásticas para su negocio.